Wednesday, April 16, 2025
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Conflicto de interés y violación de ley

La función de consejo y consentimiento de los nombramientos de los diversos jefes de agencias es uno limitado en la Cámara de Representantes; solo en contadas ocasiones se ejerce dicho poder. El nombramiento del secretario de Estado es uno de ellos, pues así lo dispone la Constitución, por la envergadura e importancia de dicho nombramiento. Se trata del funcionario de mayor jerarquía dentro del gabinete constitucional, quien sustituye de manera temporal o permanente a la gobernadora. Por ello, hemos sido rigurosos y exigentes durante el proceso de evaluación de la nominada, la licenciada Verónica Ferraiuoli, tanto en la solicitud de que se llevaran a cabo vistas públicas, como en el examen y estudio del expediente que debía someter a la Cámara de Representantes. Ambos fueron atendidos tardíamente en la Cámara.

El pasado martes, se llevó a cabo la vista pública de confirmación de la secretaria de Estado. Insistimos que existe un insalvable e insostenible conflicto de interés entre Ferraiuoli y su esposo, Francisco Domenech, quien es el secretario de la Gobernación. Dicho puesto, creado mediante orden ejecutiva por la gobernadora, es quien se convierte en el principal asesor, ayudante de la gobernadora y ejerce más de una docena de poderes sobre los secretarios de agencia, incluyendo la secretaria de Estado. Poderes de fiscalización, control, aprobación, rechazo de contratos y acciones gubernamentales. Además, siendo el director ejecutivo de Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, también tiene poderes de fiscalización a la secretaria de Estado. Del otro lado, la secretaria de Estado ejerce funciones de gobernadora interina, teniendo que supervisar a su esposo.

Este problema no se subsana con un documento de inhibición de la Oficina de Ética Gubernamental, que debería, como así lo expresa la propia Oficina de Ética, ser para asuntos ocasionales o esporádicos.

En la vista pública, surgió además el reconocimiento de la nominada de que violó la ley, ya que por dos años consecutivos no radicó su planilla de contribución sobre ingresos. Luego de más de dos años, subsanó el incumplimiento de la ley radicando tardíamente. No podemos perder de perspectiva, que, para todos los funcionarios y empleados públicos, contratistas con el gobierno, es un requisito medular radicar sus planillas. Es un mandato y un imperativo moral.

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