Se llamaba Wanda. Tenía 16 años cuando su novio y el papá de su novio la llevaron a la oficina del doctor Duarte Mendoza en Juncos. Allí bajo coerción y a sangre fría le practicaron un aborto. ¿A cuántas antes le pasó esto? No sabemos. La historia pudo haber terminado ahí, pero Wanda se complicó. Días después llegó sangrando y con una infección severa al hospital. Por poco se muere. Después de investigar lo ocurrido el Departamento de Justicia llevó el caso a los tribunales. Aunque fue declarado culpable inicialmente por violar el artículo del Código Penal que prohibía el aborto, el Tribunal Supremo lo declaró no culpable en base a la decisión Roe v Wade de la Corte Suprema de los Estados Unidos en 1973. En un acto de malabarismo judicial, nuestro más al alto Tribunal, no miró la circunstancias del acto y declaró que nuestro código penal se podía interpretar en contra de lo que claramente decía. La joven no participó libre y voluntariamente. Lo que ocurrió allí fue un asalto y agresión a una menor de edad. Vease el Pueblo de Puerto Rico versus Duarte Mendoza, 17 de abril de 1980, Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Sin importarle las circunstancias al Supremo, declaró que durante todo el embarazo, “la mujer en consulta con su médico puede poner fin a su embarazo sin la intervención del Estado.” Esto implica que el aborto no tendría ningún límite más allá de la voluntad de la mujer siempre y cuando que sea llevado a cabo por un médico licenciado. Esto es en base a la decisión del supremo federal. Aparte declaró: “El término salud según utilizado en nuestro estatuto penal sobre abortos, significa tanto salud física como salud mental.” En el texto posterior de la decisión da una definición tan amplia sobre salud mental que cualquier incomodidad, producida por el embarazo cumple con la misma. Esta última interpretación no es en base a Roe v Wade, sino en base a nuestro Código Penal.
Aunque posteriormente, la Corte Suprema de Estados Unidos decidió que los estados pueden limitar el derecho al aborto, nunca nuestra legislatura ha actuado para imponer límite alguno. Esto cambió este pasado 16 de octubre, cuando se firmó como ley 22-2025 el Proyecto del Senado 297, qué obliga a todo proveedor de abortos a notificar al Departamento de Justicia, todo embarazo en una menor de 15 años o o menos. Nuestro estado de derecho no le reconoce a una menor de 16 años la capacidad de consentir a una relación sexual. Se presume que toda menor de 16 años embarazada ha sido víctima de agresión sexual. Es el propósito de esta ley protegerlas de que sigan siendo víctimas de agresión sexual. Esta ley no cambia el estado de derecho vigente ni legaliza el aborto, pues está sujeta “conforme al derecho vigente”. Ver exposición de motivos.
Más allá de las diferencias que podamos tener sobre este asunto, debemos estar claros sobre el mismo. Nunca Duarte Mendoza vs PR ha sido declarado inválido por tribunal alguno de PR. La invalidación de una decisión de un tribunal tiene que ser expresa no tacita. No todo lo que decidió el supremo en Duarte Mendoza se basa en Roe v Wade. No sabemos cómo nuestro más alto tribunal va a decidir si alguna vez llega un caso.
Aquellos que estamos de acuerdo en que el aborto es la destrucción deliberada de vida humana inocente, en otras palabras, un vil asesinato, debemos actuar prospectivamente. Mientras nos desgastamos sobre cuál es el estado de derecho vigente, se atropella a nuestras niñas y se matan niños en el vientre. Legislemos para que las terminaciones de embarazo sean sólo legales cuando el embarazo ponga en peligro la vida física de la mujer. Que cuando se lleve a cabo para preservar la salud de la mujer y la vida del niño, la cual se debe proteger, el mismo se lleve a cabo en una facilidad hospitalaria. Aparte, sin importar el estado de derecho vigente, se debe investigar como agresión sexual, todo embarazo en una menor de 16 años.
Se lo debemos a Wanda.
