Monday, September 16, 2024
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La Ley 22…o esa bendita manía de que nos tomen el pelo

¿Qué tienen en común organizaciones con fines de lucro, la búsqueda de vida extraterrestre y entidades no certificadas por el Departamento de Hacienda? En todos los casos, habrían sido beneficiarias de incentivos contributivos por parte del Gobierno de Puerto Rico.

Suena absurdo pero, según una investigación del Centro de Periodismo Investigativo, no lo es. Hablo de la pesquisa publicada por esa entidad de periodismo no corporativo sobre la naturaleza de los recipientes de los decretos de la Ley 60 (que incluye lo que antes se conocía como Leyes 20 y 22).

Vamos por partes. Siempre siguiendo la lógica. Se supone que si una jurisdicción o país decide incentivar a personas con amplio capital lo hace con el interés de que parte de ese capital se quede en la jurisdicción, ¿o no? Es decir, que si establezco como política pública atraer millonarios lo hago para que dejen parte de esos millones en la economía. Yo, el Estado, te doy; tú, el incentivado, también me das.

En la práctica, sin embargo, existen múltiples preguntas sobre ese toma y daca. Los recipientes de la Ley 22 reciben una exención contributiva total. Para conseguirlo, Según se ha explicado, los solicitantes tienen que cumplir con apenas dos requisitos primarios: vivir seis meses en la isla y hacer un donativo anual de por lo menos $5 mil a una entidad sin fines de lucro. Sin embargo, según la investigación del CPI el estado está fallando en lograr fiscalizar adecuadamente a los beneficiarios y, como consecuencia, podrían estar tomándonos el pelo.

Para empezar, hay una enorme falta de transparencia. Para obtener información que permita fiscalizar el estatuto, no bastó con que el CPI solicitara la información. La entidad tuvo que acudir al tribunal y solo mediante una orden se entregó parte de la información. Según el CPI, en el año 2022 cerca de $500 mil le fueron donados a entidades con nombres genéricos como “charity”, “na”, o “sin especificar”. ¿Qué son esos “na” o “sin especificar” de la vida? ¿Qué hacen y por qué deben recibir donativos? De igual manera, aunque por ley las entidades que reciben los donativos deben estar certificadas por el Departamento de Hacienda, el CPI descubrió que de 39 casos que fueron presentados ante el Departamento de Desarrollo Económico para aclarar dudas, 36 nunca habían sido certificadas como entidades “sin fines de lucro” en Puerto Rico, por lo que, por definición, no cumplen con uno de los pocos requisitos de ley.

Otras entidades levantan bandera por lo que se encuentra detrás de ellas. Por ejemplo, el CPI señala Partnership for Modern Puerto Rico. Una entidad sin fines de lucro que recibe donativos por recipientes de Ley 60. La entidad fue fundada por Alberto Bacó, quien fungiera como secretario de Desarrollo Económico bajo Alejandro García Padilla. Baco, puntualiza la nota firmada por Luis Valentín y Tatiana Díaz, “happens to be” la persona que autorizó  961 decretos de Ley 22. De igual manera, la nota señala que entidades presuntamente “fantasmas” como Lahar Foundation (que no está registrada en Puerto Rico) y que según los colegas Luis Valentín y Tatiana Díaz Ramos, tendría vínculos con Enlightened Contact with Extraterrestrial Intelligence (una organización de Washington que se dedica a intentar contacta vida extraterrestre) han recibido donativos de estas entidades.

Si a lo anterior sumamos el cuestionamiento en torno al costo efectividad del decreto, los efectos de encarecimiento en un sector del mercado de vivienda y gentrificación versus el retorno real a la economía, hay sin duda muchas preguntas que contestar. Y es que evidentemente puede ser una buena idea atraer capital a la isla y compensarle por ello, pero, ¿de verdad estamos trayendo capital nuevo? ¿Cuántos empleos reales traen? ¿Cuánto dinero aportan a la economía? ¿Por qué la Legislatura ha sido incapaz de revisar las deficiencias que desde el saque se le ha señalado al estatuto? ¿Por qué no se ha aprobado enmiendas como las propuestas por los senadores Thomas Rivera Schatz y Juan Zaragoza que pretendían imponerles un mínimo de inversión en la economía como requisito para la otorgación del estatuto? La nota también cuestiona la capacidad del estado de poder fiscalizar el estatuto y garantizar el cumplimiento con el requisito básico de vivir en la isla al menos seis meses del año.

Al final de cuentas, no se trata de prohibir la inversión de capital foráneo en la isla. Después de todo, ese es uno de los retos que ha enfrentado el país durante años. Pero la inversión debe ser real, medible y constatable. El juego debe ser justo para ambos jugadores y el estado debe tener las herramientas para poder fiscalizar adecuadamente el cumplimiento. Si no, una vez más, como suele ser el caso, solo nos estarán tomando el pelo.



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